Regulado por el Título IV del Estatuto del Centro Deportivo de Estudiantes
Las Ramas Deportivas Estudiantiles corresponden a un único cuerpo organizado de carácter autónomo, integrado por todos aquellos estudiantes de la Universidad de Chile que practiquen actividades deportivas constantemente de una determinada disciplina o participen regularmente en cualquier tipo de torneo en representación de la Universidad, de acuerdo a las especificaciones y posibilidades de la disciplina respectiva. Cada Unidad Académica contará con un delegado que la representará en la Rama.
Para que una Rama sea reconocida como tal por el CDE deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con la representación de al menos seis Unidades Académicas.
- Ser reconocida por la Dirección de Deportes y Actividad Física.
Sin perjuicio de lo anterior y a solicitud de parte interesada, el CDE impetrará todos los esfuerzos necesarios para lograr que la Rama interesada obtenga el reconocimiento, procurando reunirse con los organismos competentes y realizando las demás gestiones imprescindibles que tengan por objeto dar cumplimiento a tales fines.
Directivas de las Ramas
La elección de las directivas de cada Rama es parte de su autonomía, siendo única y exclusiva responsabilidad de éstas, debiendo asegurarse una amplia participación de sus integrantes.
Podrá obtener el cargo de Presidente de Rama cualquier miembro de ella, que tenga el apoyo mayoritario de sus delegados y que no sea Presidente o candidato a Presidente en ninguna otra Rama o Centro Deportivo de Unidad Académica o Campus, como también del CDE. En cualquier caso, deberá atenerse a lo dispuesto en el Artículo 14º del Estatuto.
La directiva de la Rama deberá estar conformada, a más tardar, la primera semana del
mes de abril de cada año. Las Ramas deberán informar por escrito y dentro del plazo de una semana, la conformación de su Directiva al Consejo de Presidentes del CDE.
Otras organizaciones deportivas
Cualquier organización de carácter autónomo que tenga por objeto la práctica de actividades deportivas y/o recreativas, integradas por todos aquellos estudiantes de la Universidad de Chile circunscritos a la misma y no contempladas en el Artículo 26º, podrán optar a formar parte del Centro Deportivo de Estudiantes cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Contar con la representación de al menos cuatro Unidades Académicas.
- Contar con un delegado que los represente en el Consejo de Presidentes.
En la situación de verificarse los requisitos anteriores, el delegado de la organización debe presentar su moción de integración verbalmente en Sesión Extraordinaria del Consejo de Presidentes, quienes votarán a favor o en contra de su inclusión en el CDE, bastando un quórum
de aprobación de ⅔ de los asistentes para ser promovida.
Los votos en contra deben fundamentar a voz alzada las razones y argumentos de su rechazo, quedando estos consignados en el acta de la Sesión. El Consejo podrá rechazar de plano fundadamente las solicitudes realizadas por organizaciones que no se ajusten a lo dispuesto por el inciso primero de este mismo artículo.
En caso de que la moción no sea aprobada, previa revisión por el requeriente de los fundamentos esgrimidos para su rechazo, el delegado de la organización podrá presentar nuevamente su moción de integración corregida al Consejo de Presidentes, en un plazo no inferior a dos meses contados desde la sesión que la tuvo por no aprobada.
Ramas orgánicamente operativas
Además de estas ramas, se practican diversos deportes en la Universidad – por lo que se podrían considerar Ramas a efectos prácticos -, pero no están organizados en Directivas y por lo tanto no tienen asiento en la orgánica del Consejo de Presidentes.